miércoles, 15 de abril de 2015

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MININAS 2015

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2015

El pasado 22 de enero, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), mediante resolución número No.000064, emitió la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el 2015.

La tabla está compuesta por tres niveles de acuerdo a los ingresos mensuales del padre o la madre, a este valor se le debe descontar el aporte al IESS. El primer nivel incluye a personas cuyo ingreso se encuentre entre los 354 dólares y 436 dólares. El incremento del Salario Básico Unificado incluye únicamente a las pensiones de las personas que tengan este ingreso o uno menor.

El segundo nivel se aplica para las personas cuyo ingreso vaya desde 437 dólares hasta 1.090 dólares y el tercero para quienes perciban de 1.091 dólares en adelante como remuneración mensual. Los artículos 4 y 5 de la resolución estipulan incrementos porcentuales de acuerdo a cada nivel.






¿Qué es el derecho de alimentos?
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a alimentos que les garanticen una vida digna. Esta obligación corresponde, principalmente a las madres y padres de familia, y debe cubrir alimentación nutritiva, educación, recreación, vivienda, rehabilitación y cuidado, entre otros.

¿Quién tiene derecho a alimentos?
Todas las personas desde la concepción hasta los 18 años:
  • Excepcionalmente hasta los 21 años, cuando el estudio les impida o dificulte generar ingresos propios o suficientes para su manutención.
  • Los hijos e hijas con discapacidad reciben pensión toda su vida.

¿Quién puede presentar una demanda de alimentos?
Un familiar o la persona mayor de 15  años que tenga judicialmente el cuidado de la niña, niño o adolescente.

¿Cómo puede cobrar la pensión?
  1. Primera alternativa: mediación
Este proceso ágil posibilita un acuerdo no judicial entre las partes y cuya resolución tiene los mismos efectos que la emitida por un juez o jueza.
En Quito este trámite puede ser realizado en los Centros de Mediación de la Función Judicial, de la Procuraduría General del Estado, de los consultorios jurídicos gratuitos universitarios, de la Cámara de Comercio de Quito y del Colegio de Abogados.
En Guayaquil, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado o en el Consejo de la Judicatura.
En Cuenca, en el Centro de Mediación de la Función Judicial o en la Procuraduría General del Estado.
  1. Segunda alternativa: juicio
El juicio se lo debe realizar ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Para realizar un juicio de alimentos a través de un juzgado debe realizar lo siguiente:
  • Ingresar a la página: www.funcionjudicial.gob.ec
  • Hacer click en “Atención Niñez y Adolescencia”
  • Hacer click en “Formularios de Pensiones Alimenticias”
  • Descargar el “Formato de Demanda de Pensión Alimenticia” y llenarlo con la información solicitada.
No se requiere un abogado. Sin embargo, la Defensoría Pública y los consultorios jurídicos gratuitos de las facultades del país, ofrecen auspicios sin costo alguno.
Para iniciar un juicio de alimentos en este caso, es necesario descargar el “Formato de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia” y llenarlo con la información solicitada.
El juez puede ordenar la realización de una prueba de ADN al presunto progenitor. Si éste no asiste por segunda vez a realizarse el examen, el juez declarará la paternidad y su inscripción en el Registro Civil.

¿Quién debe pagar la pensión?
El obligado principal es el padre o madre demandado. Sin embargo, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad del obligado principal, existen otros: abuelos, tíos o hermanos mayores de 21 años.

¿Desde cuándo se cobrará la pensión?
Desde que se presenta la demanda judicial o se llega a un acuerdo en un centro de mediación y se firma un acta que tiene calidad de sentencia de un juez. No se hace cálculos de años anteriores, es decir, el pago no es retroactivo.

¿Cuándo se paga la pensión?
El demandado deberá pagar un total de 14 pensiones alimenticias al año: 1 regular por cada mes y 2 adicionales (en septiembre y diciembre en la región sierra y en abril y diciembre en la región costa.
Las pensiones se deberán pagar los primeros días de cada mes, todo el año.
Si el demandado no paga dos pensiones consecutivas, el juez o jueza podrá ordenar la prisión provisional a petición de la parte.

¿Cuándo se deja de recibir la pensión?
  • Por la muerte del derechohabiente
  • Por la muerte de todos los obligados al pago
  • Cuando se cumplen 18 o 21 años o desaparecen todas las circunstancias que generan el derecho
 ¿Se puede pedir rebaja o aumento de pensión?
Se puede solicitar un aumento o disminución de la pensión en cualquier momento, por medio del “Formato de Aumento o Rebaja de Pensión Alimenticia” disponible en la página web de la Función Judicial (http://www.funcionjudicial.gob.ec), en caso de que las circunstancias que generaron la resolución, hubieran cambiado.

¿Cómo ha mejorado la atención de niñas, niños y adolescentes con la tabla de pensiones en los últimos años?
La tabla de pensiones constituye a las garantías de los derechos de las niñas niños y adolescentes para una vida plena y su desarrollo integral.
A partir de 2009 en que inició la aplicación de la tabla de pensiones, más del 80% de los casos se resuelven en un promedio de tres a seis meses. Antes, estos trámites duraban varios años.
La existencia y aplicación de la tabla de pensiones agiliza la decisión judicial sobre qué pensión debe fijarse según los ingresos de la demandada o del demandado.
La tabla de pensiones también es una herramienta útil para las decisiones que toman los padres y madres de familia en sus acuerdos o si lo hacen en espacios de mediación.

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